Artículo 116
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Constitución Española, 1978
Cuando era estudiante en la
universidad, tuve una asignatura de Introducción al Derecho en la que, entre
otros temas, estudiamos la Constitución. Cuando preguntamos en qué supuestos
podían activarse los estados de alarma, excepción y sitio, la profesora nos
dijo que uno de los motivos era en caso de epidemia. ¡Epidemia! Cómo iba a suceder
eso, pensé yo recién salida de la adolescencia y viviendo todavía en mi
burbuja, si eso solo pasaba en los países del tercer mundo. Pues aquí está,
señoras y señores, el estado de alarma
ha entrado en vigor por segunda vez en nuestra democracia y por primera vez por
alerta sanitaria, el quince de marzo de dos mil veinte, es decir, hoy.